Código de Convivencia
CÓDIGO DE CONVIVENCIA Y NORMAS DISCIPLINARIAS
El Código de Convivencia constituye jurídicamente una norma consensuada y acordada para su aplicación a la vida institucional y a conductas desarrolladas dentro y fuera del ámbito educativo, cuando se actúe en su nombre, representación o exista expresa identidad con el Establecimiento.
Ha sido elaborado por la Comunidad Educativa, conforme a la Legislación vigente, sobre la base de los fines y objetivos de la política educativa provincial, la Ley de Educación Técnico Profesional, la Ley Nacional de Educación y el Proyecto Institucional, garantizando la participación, la libertad de expresión y el disenso.-
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Los aspectos normativos consisten en la especificación de conductas esperadas en cada uno de sus integrantes para guardar el respeto y solidaridad mutua, debiendo en todos sus actos y trabajos, dignificar a la Escuela, promoviendo la realización de sus objetivos y observando las normas conducentes con el orden y dignidad del educando y del educador.-
AMBITO DE APLICACIÓN
El presente Código de Convivencia es de aplicación a la vida Institucional de la Escuela de Educación Técnica N° 1 “Gral. Francisco Ramírez” de Paraná, pero se extiende a las conductas desarrolladas fuera del ámbito físico, siempre y cuando aquellas inconductas comprometan al Establecimiento Educativo en sus relaciones con la sociedad, es decir cuando el miembro de él se encuentre en actitud o situación que por sus consecuencias, modo de ejecución o circunstancias de lugar o tiempo, resulte perjudicial a la Escuela como institución Educativa.-
Se establece como marco de convivencia un criterio de igualdad, rechazándose cualquier tipo de actitud que sea discriminatoria, ya sea por motivos políticos, sociales, económicos, raciales, religiosos, sexuales, etc., debiendo prevalecer entre todos los integrantes de la Institución principios éticos, morales y humanitarios que tiendan a lograr el entendimiento, respeto y las buenas relaciones interpersonales entre los mismos.-
La Rectoría de la E.E.T. N° 1 “Gral. Fco. Ramírez” pone en conocimiento de los señores padres, tutores o encargados que los alumnos de este Establecimiento deberán ajustarse estrictamente a las normas que se enuncian a continuación:
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Pautas Generales:
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El alumno deberá observar buena conducta, un trato amable, responsable y respetuoso hacia sus superiores y demás personal, dentro y fuera del Establecimiento. Respecto de sus compañeros, deberá tener una actitud solidaria y altruista.
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Una vez ingresado al Establecimiento, queda prohibido retirarse del mismo temporaria o definitivamente en horario de clase, sin autorización por escrito del Directivo a cargo del turno.-
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En los recreos y horas libres, los alumnos deberán permanecer fuera del aula, en el patio u otro lugar establecido, sin salir del Establecimiento.-
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No le está permitido a los alumnos entrar a aulas, talleres y/o laboratorios distintos de los que su curso tiene asignado.-
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Durante las horas de clase, el alumno no puede retirarse del aula, ni permanecer en pasillos, patios, etc.-
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Deberá mantener el más estricto orden y respeto durante los actos escolares, culturales y diariamente en la ceremonia de izado y/o arriado de la bandera.-
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No está permitido retirar del Establecimiento, material didáctico, herramientas, etc., ni utilizar las máquinas de los talleres sin la previa autorización del Maestro de Enseñanza Práctica.-
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No se permite a los alumnos, estacionar sus vehículos automotores en la playa destinada a los docentes y sus motocicletas y/o bicicletas en el hall del Establecimiento, talleres y todo lugar no autorizado.-
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Está totalmente prohibido dentro del Establecimiento y cada vez que se represente a la Institución: consumir y/o vender cigarrillos, bebidas alcohólicas, drogas, portar armas y/o elementos contundentes; portar y/o circular con material pornográfico.-
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Podrán participar en Torneos, Competencias, Intercolegiales, etc., quienes expresamente y por escrito, el padre, madre, tutor o encargado autorice y bajo entera responsabilidad. Los torneos serán organizados por la Dirección General de Educación Física y estarán autorizados por la Rectoría del Establecimiento.-
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Para las competencias de orden Nacional o Internacional, los alumnos deberán comunicar con la debida anticipación a Preceptoría, presentando nota de autorización de los padres y de la Institución u Organismo que dicen representar. No encuadrándose dentro de la reglamentación vigente, le serán computadas las inasistencias correspondientes.-
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Tendrán Seguro de Accidentes únicamente quienes se encuentren realizando tareas escolares según los alcances de la póliza de seguros escolares obligatorios que la institución mantiene con el Instituto Autárquico Provincial del Seguro.-
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La comunicación con el Padre, Madre, Tutor o Encargado, se realizará por medio del Cuaderno de Comunicaciones provisto por el alumno, donde se informará de las actividades, problemas o inconvenientes que el alumno pudiera tener en el Establecimiento. El mismo será devuelto al Preceptor, debidamente notificado por sus padres, dentro de las 24 hs., caso contrario el alumno se hará pasible a inasistencias al ingresar al Establecimiento hasta tanto cumplimente son su entrega.-
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El Boletín de Calificaciones y Boletín de Inasistencias deberán ser devueltos dentro de las 24 hs., posteriores a la que fueron entregados, debidamente firmados por el padre, tutor o encargado, caso contrario se aplicará similar criterio que para el cuaderno de comunicaciones.-
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Los alumnos menores de edad, no se les entregará el Boletín de Calificaciones, el que deberá ser retirado del Establecimiento por el padre, madre, tutor o encargado.-
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Las fechas de exámenes regulares, previos libres y equivalencias o para completar curso, se expondrán en los transparentes con la debida antelación, sirviendo esto como UNICO MEDIO DE COMUNICACIÓN. La inscripción para los mismos se realizará en las fechas previstas en el Calendario Escolar, en las Regencias respectivas.-
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Los alumnos que manifiesten bajo rendimiento escolar o dificultades en el proceso de aprendizaje deberán concurrir a las tutorías disciplinares en forma obligatoria previo informe del Departamento de Orientación y tutoría.
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Los alumnos que repiten por 2ª vez un mismo curso, su inscripción quedará condicionada a resolución del Consejo Consultivo. Igual criterio se adoptará con aquellos que registren antecedentes de faltas de conducta.-
De la Vestimenta.
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Los varones asistirán al Establecimiento con el cabello corto, en el caso de los cabellos largos deberán tenerlos recogidos. Deberán estar prolijamente afeitados, aliñados y aseados, vestidos con remeras lisa con el logotipo de la Escuela (colocadas dentro del pantalón) y en el invierno podrán usar buzos con logotipo y/o camperas de color azul sin inscripciones. Los pantalones serán tipo vaquero clásico de color liso, preferentemente azul, sin roturas, parches o flecos.-Las mujeres asistirán a clases con remeras, buzos, camperas y pantalones, con similares características de los varones. Llevarán el cabello perfectamente recogido y la cara sin maquillaje.-
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Los alumnos sólo podrán concurrir con equipos deportivos a clases de educación física y en el horario de esa actividad. Así como para las actividades de taller, deberán traer ropa acorde a las tareas a desarrollar.-
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No podrán asistir al Establecimiento con aros, anillos, colgantes o accesorios. Tampoco lo harán con gorras, vinchas o pañuelos en la cabeza.-
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De la preservación del mobiliario:
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El alumno deberá cuidar, conservar y velar por el buen estado de los elementos, útiles, máquinas, herramientas, instrumentos, aparatos, etc., que se utilicen, como así de la limpieza y las condiciones del aula, taller, sanitarios y laboratorios.-
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El alumno repondrá o reparará a su costa, las roturas o deterioro que causare al mobiliario en general (paredes, aberturas, bancos, material de enseñanza, etc.) como consecuencia de un acto de indisciplina, independientemente de la sanción disciplinaria que por tal hecho le corresponda.-
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Cuando no se identifique al autor del daño dentro del grupo o curso, será éste quién se hará cargo del pago del daño en forma proporcional al número.-
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De los Trabajos Prácticos:
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Para las clases de Trabajos Prácticos o que requieran herramientas o elementos imprescindibles para desarrollar las mismas (secciones de taller, clases de dibujo, proyectos, etc.) los alumnos deberán asistir con los mismos, ya que en caso contrario, el profesor notificará a la autoridad de turno la primera vez, y de reiterarse la situación, el alumno deberá permanecer en el Establecimiento con la correspondiente inasistencia a la totalidad del turno. Por otra parte el costo de los materiales para las actividades y/o trabajos a desarrollar por los alumnos será costeado por los mismos.-
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Los requisitos de aprobación de la asignatura implica haber realizado correctamente la totalidad de los Trabajos Prácticos establecidos para la misma. El alumno que haya alcanzado promedio de aprobación en la asignatura y no realizare la totalidad de los trabajos prácticos, se considerará no aprobado definitivamente en ella, hasta que los presente y se den por satisfecho los mismos. Para rendir examen deben presentar los Trabajos Prácticos adeudados con una semana de anticipación a la fecha de los mismos.-
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Régimen de Inasistencia
Se computará la asistencia de los alumnos por día escolar completo y de acuerdo con la siguiente modalidad:
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Cuando la concurrencia obligue a doble turno, se computará media inasistencia por turno.-
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Cuando la concurrencia corresponda a la clase de Educación Física, se computará media inasistencia.-
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Cuando el alumno llegare con un retardo no mayor de diez (10) minutos en la primera hora, se le computará un cuarto de la falta correspondiente al turno. Pasado ese lapso, la Regencia podrá o no autorizar su ingreso, pero se le computará la falta completa.-
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El alumno que incurra en las inasistencias que establezca la normativa del C.G.E., tiene que solicitar Reincorporación, debiendo el padre, madre, tutor o encargado, concurrir a Preceptoría a cumplimentar tal requisito. En el caso que las Inasistencias sean injustificadas, el alumno sólo podrá ser reincorporado previa consulta de la opinión de los Docentes del curso o del Consejo Consultivo.-
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Normas Disciplinarias.
La sanción disciplinaria es el último recurso al que se apela, luego de agotar todas las instancias pedagógicas y psicológicas, brindando la posibilidad a los alumnos y alumnas a efectuar la reparación moral (disculpa) y/o la reparación del perjuicio ocasionado, como acto formador.-
Las faltas de conductas en los alumnos que alteren la convivencia en el ámbito escolar y fuera de él, en las periferias de la Escuela, como así también en aquellos lugares que impliquen la permanencia de los alumnos en carácter de tales y/o como representantes de las sanciones o correcciones:
a) Llamado de atención.
b) Apercibimiento. d) Separación temporal del Establecimiento.
c) Amonestaciones. e) Expulsión del Establecimiento con pérdida del año escolar.
La aplicación de las medidas correctivas se efectivizará de la siguiente manera:
a) Llamado de atención: Es una advertencia y tiene como objetivo y tiene por objetivo la toma de conciencia de la falta cometida, necesaria para la modificación deseable de la conducta, con comunicación al padre, madre, tutor o encargado a través del cuaderno de comunicaciones. Se podrá tener hasta tres llamadas de atención por año escolar, las que se registrarán en el legajo del alumno y en el boletín de Calificaciones. La sanción será aplicada por el Rector, Vice o Regente por sí o a solicitud del personal docente y/o administrativo de la Escuela.-
b) Apercibimiento: Implica una sanción un grado mayor, que no necesariamente requiere de la instancia anterior para su aplicación. Se procederá en igual forma que la anterior en cuanto a su aplicación y el alumno podrá tener un solo apercibimiento en el año escolar.-
c) Amonestaciones: Implica una sanción para faltas mayores a las previstas anteriormente y se aplicarán en número proporcional a la falta cometida por el Rector, Vice o Regente, hasta un total de quince (15) amonestaciones y su resolución serán inapelables.-
La aplicación de más de 15 amonestaciones será resuelta en reunión de Consejo Consultivo. La suma de veinticinco (25) amonestaciones en el año escolar implica la imposibilidad de asistir a clase y la separación del alumno por el año escolar.-
d) Separación temporal del Establecimiento: Solo podrá ser aplicada por el Rector por un término que no exceda el año escolar en el que el alumno haya cometido la falta, con el acuerdo del Consejo Consultivo.-
A los fines de su aplicación se evaluarán integralmente todos los antecedentes del alumno. Dicha medida no impedirá al alumno presentarse a rendir en condición de libre en el turno reglamentario.-
e) Expulsión del Establecimiento: Podrá ser dispuesta únicamente por el C.G.E., quien fijará el término y alcance de la misma, teniendo en cuenta la solicitud del Establecimiento y la documentación aportada a tales efectos.-
Los Señores Padres se notificarán de las pautas enunciadas cuyo objetivo fundamental es establecer los límites necesarios para garantizar el normal funcionamiento de la Institución, la formación integral de los jóvenes y el afianzamiento de su personalidad y sentido de responsabilidad.-
Actualizado (Martes, 08 de Junio de 2010 18:30)







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